La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, que derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales. En la práctica, la medida repone de manera provisoria los límites a la venta de tierras rurales a capitales extranjeros.
La resolución lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia: consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar en este expediente y que la causa debía remitirse directamente al Juzgado Federal de Bariloche.
Se trata de una medida cautelar interina, dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La suspensión no resuelve la cuestión de fondo: regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche, a cargo de la causa, se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar de la organización.
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, ya que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados.
El camino de la causa
El litigio comenzó a fines de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El expediente pasó a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa sobre la misma disposición, pero tampoco hubo un pronunciamiento, y el caso llegó a la Corte.
La decisión se conoce días después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre, la demanda del CECIM, que cuestionaba la derogación a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquel fallo, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo.