El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió dejar sin efecto el denominado “protocolo antipiquetes”, que desde 2023 regulaba la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales y cortes de calles.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, quien declaró la nulidad del marco normativo establecido a través de la Resolución 943/2023, implementada durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad.
El fallo se dictó tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad del protocolo por considerar que vulneraba derechos garantizados por la Constitución Nacional.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostuvo que “la administración pública gubernamental no tiene la facultad de dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión”. De este modo, el juez coincidió con los planteos del organismo de derechos humanos respecto de los límites que deben regir la actuación estatal frente a la protesta social.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la crítica a la habilitación que el protocolo otorgaba a las fuerzas de seguridad para intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, bajo la figura de delito en flagrancia. Sobre este aspecto, Cormick afirmó que “la protesta social de ningún modo puede ser interpretada como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez”. En ese sentido, remarcó que la decisión de disuadir o dispersar una manifestación debe quedar en el ámbito del Poder Judicial y no en manos de funcionarios del Poder Ejecutivo o jefes policiales.
El juez también cuestionó la realización de tareas de inteligencia destinadas a identificar manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos, en algunos casos llevados adelante por agentes vestidos de civil. Según el fallo, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente la recopilación de información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o por su pertenencia a organizaciones sociales.
Finalmente, la resolución exhorta al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo dispuesto por el Código Procesal Penal. El fallo no quedó firme y el Gobierno nacional podrá apelar la decisión ante instancias superiores.
Cabe recordar que, la semana pasada, el mismo magistrado había dictado otra sentencia en la que intimó al Poder Ejecutivo a cumplir con lo establecido en la Ley de Financiamiento Universitario.