Monotributo | Cuánto se puede facturar por mes en cada categoría desde agosto de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores se utilizarán para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a regir para los pagos con vencimiento desde agosto.

El régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses. Sin embargo, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para monitorear su facturación. Desde ARCA remarcan que ese cálculo es solo orientativo: el parámetro que determina la permanencia en una categoría es el monto anual facturado.

Cuánto se puede facturar por mes según la categoría

Tomando los nuevos topes anuales, estos son los montos aproximados de facturación mensual por categoría:

CategoríaFacturación mensual orientativa
AHasta $1.000.784,20
BHasta $1.466.265,23
CHasta $2.055.874,53
DHasta $2.552.387,62
EHasta $3.002.352,61
FHasta $3.762.638,28
GHasta $4.499.649,91
HHasta $6.827.055,03
IHasta $7.641.646,83
JHasta $8.751.043,27
KHasta $10.550.903,23

Estos valores surgen de dividir el tope anual de cada categoría por doce y funcionan como una guía de referencia mensual.

Qué pasa si se supera el límite

ARCA señala que la permanencia en una categoría no depende únicamente del nivel de facturación. También se evalúan otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, cuando corresponda.

Para determinar la categoría se consideran los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, todas las facturas emitidas en ese período, sin importar si fueron cobradas o no. Por eso, superar el promedio mensual en un mes determinado no implica automáticamente quedar excluido del monotributo, siempre que el total anual permanezca dentro del límite de la categoría correspondiente.

Cuándo corresponde recategorizarse

Los contribuyentes que superen los topes establecidos deben realizar la recategorización en el régimen simplificado. Quienes excedan el límite máximo permitido para el monotributo deben pasar al régimen general, donde tributan IVA y Ganancias. El trámite de recategorización puede realizarse hasta el 5 de agosto a través del portal de ARCA.

Deja un comentario