El Gobierno nacional modificó por decreto el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación, del Defensor General y también de magistrados de tribunales inferiores. La medida quedó oficializada este 16 de junio a través del Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La reforma cambia los decretos 222/2003 y 588/2003, que habían establecido mecanismos de preselección previos a la nominación presidencial. Según el texto oficial, el objetivo es eliminar etapas que el Ejecutivo considera “duplicadas” respecto del control posterior que realiza el Senado, y así acelerar la cobertura de vacantes.
Uno de los cambios principales es que se elimina la antigua instancia de publicación en diarios de circulación nacional y también desaparece la etapa de observaciones ciudadanas tramitadas en el Ministerio de Justicia antes de que el Presidente defina una postulación para la Corte. En su lugar, la difusión de antecedentes pasará a hacerse de manera digital en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia.
Para el caso de la Corte Suprema, el nuevo esquema establece que, producida una vacante, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona en consideración deberán publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días y permanecer visibles durante tres días. En el caso de ternas para tribunales inferiores y el Ministerio Público, la publicación será por un día.
El decreto también fija nuevos plazos para la presentación de documentación. Los postulantes deberán presentar una declaración jurada patrimonial y otra vinculada a posibles conflictos de interés dentro de los cinco días posteriores a la publicación. Además, la ARCA deberá elaborar en un plazo de cinco días un informe sobre el cumplimiento impositivo y previsional del candidato, preservando el secreto fiscal.
Desde el Poder Ejecutivo sostuvieron que la medida no elimina la publicidad, la transparencia ni la participación ciudadana, sino que concentra esos mecanismos en la etapa constitucional que se desarrolla en el Senado de la Nación, donde se realizan audiencias públicas y se reciben impugnaciones u observaciones sobre los candidatos.
La decisión se conoce en un momento en que el oficialismo busca agilizar nombramientos en distintas áreas de la Justicia y del Ministerio Público. Según la lectura oficial, la reforma apunta a “restaurar el dinamismo constitucional” del procedimiento. Según la oposición y sectores judiciales, en cambio, el cambio podría ser leído como un recorte de filtros previos y un refuerzo del margen de discrecionalidad del Ejecutivo. Esta última interpretación es una lectura política, no una definición del decreto.